Mucha es la información y noticias sobre éste tópico, pero poco es lo que he visto respecto a la esencia del problema: ¿Tienen los ISP (Internet Service Providers) la facultad de vulnerar lo ofrecido y contractualmente suscrito?
Como cualquier contrato privado entre partes, el arrendamiento de servicios de internet genera efectos y obligaciones recíprocas, entre un oferente y aceptante. La obligación básica del oferente es respetar lo publicitado y entregar efectivamente el producto o servicio que ofrece.
Si revisan absolutamente todas las ofertas relativas a servicios de banda ancha, el elemento principal ofrecido es la velocidad de navegación y, en algunos casos, una velocidad mayor de navegación, pero limitada a una cantidad de información (MegaBytes) descargada.
Ahora, abocándonos al tema que nos convoca, la discusión respecto a la Neutralidad en la Red radica en si los proveedores de servicios tienen o no, la facultad de limitar el ancho de banda contratado (Velocidad de descarga ofrecida, en MegaBytes) según el uso que le demos a dicho servicio de internet.
La pregunta que automáticamente se formula es ¿Por qué querrían los ISP limitar el ancho de banda ofrecido? Bueno, la respuesta está a la vista de todos: Lobby de las empresas que se ven afectadas por la piratería.
La ilegalidad de estos actos y presiones es clarísima, se está vulnerando un contrato legalmente celebrado entre partes por presiones de quienes ni siquiera han tenido parte en la celebración de dicho contrato. Más grave aún, es que se permita o se dé cabida a que dichos actos sean considerados como un problema “discutible” por parte de los gobiernos, ya que se están violando los principios básicos de un Estado de Derecho, en especial, la Seguridad Jurídica.
Todo nuestro ordenamiento jurídico descansa sobre la base de una garantía de seguridad en nuestras transacciones. Qué sería de nuestro Estado de Derecho si fuese práctica común, que quienes se sientan afectados por transacciones de terceros, pudiesen usar su influencia para violar contratos en los que no han tenido participación.
Es así como se debiera dar una alerta y defenderse, en primer lugar los Derechos esenciales de las personas, antes de permitir que quienes sienten sus negocios afectados por la evolución de las comunicaciones y la tecnología (así funciona el mundo, sin actualización constante y adaptación a los cambios de la sociedad la consecuencia inevitable es la muerte del negocio) puedan entrometerse en lo más sagrado de nuestra sociedad: el respeto al Estado de Derecho.
[...] 2 de julio y 10 de septiembre de 2010 escribí sendos posts titulados “Neutralidad en la Red: Publicidad Engañosa” y “Ley de Neutralidad en la Red: De verdad, ¿Qué [...]